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Thursday :: 24 / 05 / 2012
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Profesores > Carrera Académica > Convocatorias y concursos de plazas
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El personal académico de las instituciones del Sistema Nacional de Educación Superior está conformado por docentes, cuyo ejercicio de la cátedra podrá combinarse con la investigación, dirección, gestión institucional y actividades de vinculación con la colectividad.
En la actualidad la ley ecuatoriana vigente dispone que para que los docentes ingresen a un instituto de educación superior a dictar clases, sea mediante concursos de oposición y merecimientos.
Es tarea de cada universidad o escuela politécnica tener su reglamento de concurso, el cuál es un requisito obligatorio.
Hay casos en los que se contrata a profesionales o profesores-investigadores de manera directa, por sus méritos. En algunas instituciones se entiende por oposición la presentación por parte de los candidatos de una clase ante estudiantes y docentes.
Para ser docente regular de una universidad o escuela politécnica se requiere tener título universitario o politécnico, ganar el correspondiente concurso de merecimientos y oposición y reunir los requisitos señalados en los respectivos estatutos.
En los institutos superiores técnicos y tecnológicos y en las carreras de las universidades y escuelas politécnicas que otorguen títulos de técnicos y tecnólogos, sólo en casos de excepción se podrá designar como profesores a quienes tengan título de igual nivel, previo concurso de méritos y oposición. En el estatuto se fijarán los procedimientos de selección y contratación, en concordancia con los lineamientos que fije el Consejo Nacional de Educación Superior (CONESUP).
Los docentes serán titulares, invitados y accidentales. Los titulares podrán ser principales, agregados y auxiliares. Podrá haber también profesores asociados y honorarios. Su tiempo de ejercicio docente podrá ser a dedicación exclusiva, a tiempo completo y parcial.
Ningún docente universitario a dedicación exclusiva podrá desempeñar simultáneamente dos o más cargos públicos con esa denominación. El reglamento de carrera académica, que deberán tener todas las instituciones de educación superior públicas y particulares, normará esta clasificación, estableciendo las limitaciones de los profesores a tiempo completo, así como la titularidad y jefatura de cátedra entre los profesores principales.
Para comprobar el grado de desempeño de los docentes, el Consejo Nacional de Educación Superior otorgará un reglamento de evaluación docente, el que deberá ser utilizado por todas las instituciones que impartan educación superior para evaluar a sus profesores.
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